Tal como establece la Sentencia AP Madrid, Sec 13ª, 287/2006, de 9 de Junio (SP/SENT/103164) es posible la expulsión de determinados propietarios:

“Entiende esta apelante que, frente a lo anteriormente expuesto, la prueba testifical practicada puso de relieve que el nuevo Administrador compelió a varios propietarios, los llamados disidentes, para que abandonasen la Junta dirigiéndose personalmente a uno de ellos en términos tales como “Vd. está en mi casa y Vd. se va de aquí”. Ciertamente los testigos don Sergio, doña Angelina y doña Begoña declararon en tal sentido refiriendo que fue el primero de ellos al que, quien iba a ser el nuevo Administrador, dirigió la citada frase; sin embargo, con independencia de que el demandante que ahora recurre no asistió personalmente a dicha Junta sino que lo hizo representado por su esposa, la referida doña Begoña, lo anterior tampoco obsta para la validez de la Junta por cuanto la misma se constituyó con el quórum necesario y siguiendo durante su celebración el orden del día que figuraba en la convocatoria. El hecho de que uno de los propietarios iniciase una discusión dificultando el comienzo de la Junta y que los restantes integrantes de la misma decidiesen proceder a su celebración sin la presencia de aquél ni de los demás propietarios disidentes, no priva de validez al acuerdo de la Presidenta, ratificado unánimemente por los demás propietarios, de celebrar aquella prescindiendo de estos propietarios disidentes. Así pues, los acuerdos adoptados en dicha Junta tras su reanudación, con las mayorías legalmente exigibles, siguiendo el orden del día establecido, son perfectamente válidos y en ningún caso se ha probado que fuesen adoptados privando de su derecho de voto a ninguno de los propietarios presentes; por lo expuesto rechazamos también este motivo impugnatorio.”

OPINIÓN PERSONAL:

Para poder expulsar al alguien de la Junta de General, sería conveniente aprobar de forma previa, por mayoría simple y al amparo del artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, una norma de Régimen Interior que regulara tal circunstancia y el modo de proceder al respecto. Esta norma no debe ser ni contraria ni a la Ley ni a los Estatutos, por lo que deberá tenerse presente que el propietario tiene derecho de deliberación y derecho de voto salvo que sea moroso.