En palabras del propio Tribunal Supremo:
Existe, pues, una plena libertad para establecer el uso que se le puede dar a un inmueble en el ámbito de la propiedad horizontal, de tal forma que los copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado, a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria, como señalan las sentencias de 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008, entre otras“.
Conforme a todo lo anterior y una vez descartada la existencia de cláusulas limitativas o prohibitivas de uso de vivienda, se podrá legalizar la nueva realidad física en el Registro de la Propiedad, mediante el otorgamiento de escritura de cambio de uso y su posterior solicitud de inscripción en el Registro, siempre y cuando las obras realizadas de adaptación no afecten a elementos comunes del inmueble, a su estructura o la configuración exterior del edificio, en cuyo caso”.